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La congestión de las causas sin resolver en los tribunales y juzgados, impide que, los jueces puedan actuar con mayor celeridad y eficacia en la resolución de los litigios, situación que obliga a diseñar nuevos mecanismos que permitan a la sociedad llegar a una satisfactoria solución de sus controversias por otros medios.

El arbitraje, la mediación y la negociación

Es por ello que se han desarrollado algunos medios alternativos de solución de conflictos como una manera de solucionar, en parte, este serio problema. Los métodos de mayor acogida son el arbitraje, la mediación y la negociación, los que fueron regulados conforme a la nueva doctrina mundial sobre estas materias, por la Ley de Arbitraje y Mediación, que contiene una normativa clara y completa que permitirá la adecuada utilización de estos métodos alternos, como eficaces auxiliares de la justicia ordinaria.

La mediación

La mediación es un medio válido para solucionar conflictos, porque en este sistema son las mismas parte en conflicto quienes encuentran las soluciones, a través de un proceso corto y confidencial, en un ambiente de confianza y cordialidad y en el que interviene un tercero (mediador) solo como un facilitador de la negociación y no como un juez.
En la mediación las partes buscan llegar al mejor acuerdo para satisfacer sus intereses, pudiendo sugerir las alternativas de soluciones que crean convenientes, sin que esto pueda influenciar de manera alguna, en un proceso judicial ulterior, en el evento de no llegar a un acuerdo en este escenario extrajudicial.

Medio de solución de conflictos

La mediación puede utilizarse como un medio de solución de conflictos sin que se entable un proceso judicial o como una etapa dentro de un juicio arbitral. Las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo. Una vez iniciada la mediación, sin considerar que las alternativas de solución no conviene a sus intereses no firmarán acuerdo alguno, evento en el cual se firmará una acta de imposibilidad, quedando expedita la vía judicial. En el evento de que las partes firmen el acuerdo se obligan a acatarlo. Caso contrario su cumplimiento puede ser conminado con la intervención del juez ordinario, sin necesidad de que se discuta nuevamente el derecho y sin que el acuerdo alcanzado por las partes pueda ser impugnado por ellas.

Contribuye al descongestinonamiento de la administración de justicia

Dado el carácter amistoso de la mediación, es normalmente cumplida por las partes de buen fe y de manera voluntaria. En efecto, se trata de un acuerdo alcanzado por soluciones propuestas por los propios involucrados en el conflicto, que ha sido firmado voluntariamente por éstas y en el que no ha habido presión de ninguna clase.
La mediación como medio alternativo de solución de conflictos contribuirá al descongestinonamiento de la administración de justicia, debiendo ésta ocuparse de los asuntos que revisten mayor gravedad; asimismo, fomentará una mayor concientización de los ciudadanos para buscar soluciones, por si mismos a través del diálogo.

Fuente: www.derechoecuador.com