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Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente (contratos sinalagmáticos) a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley. Requiere del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o tácita.

Los contratos mercantiles son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto (criterio subjetivo) mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción  y consumo de bienes.

Se exigen en general para su perfeccionamiento, menos solemnidades que en los contratos de materia civil, para agilizar las transacciones de este tipo. Los medios de prueba son también más amplios que en los contratos civiles.

Son ejemplos de este tipo de contratos, la compra venta mercantil, semejante a la civil pues hay transferencia de la propiedad  de uno o varios objetos a cambio de un precio en dinero, pero en ésta, la cosa la cosa debe ser mueble y el fin de la adquisición es volver a venderla o arrendarla; otro caso es el mandato mercantil que ocurre cuando el mandante le encarga al mandatario la realización por su cuenta y orden de uno o más negocios. Pueden agregarse la fianza comercial, las sociedades comerciales o el mutuo de naturaleza mercantil