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Dedicarse a promover la venta o renta de inmuebles era una actividad no regulada en México. Para muchas personas que, de la noche a la mañana se encuentran sin empleo o sin suficientes ingresos, les parece fácil anunciarse como corredores inmobiliarios, buscar inmuebles que poner en venta o renta y tratar de hacerse de un dinero extra.

El problema radica en que prestar servicios de corretaje de inmuebles puede ser una actividad compleja que conlleva contar con nociones en diversas cuestiones jurídicas, administrativas y financieras. No basta decirse corredor para serlo.

Aquellos que no cuentan con la mínima preparación para dedicarse al corretaje de inmuebles, suelen exponer a sus clientes a situaciones de inseguridad jurídica y financiera. Se trata de un fenómeno grave que desde hace tiempo se presenta y que se pretende erradicar con una nueva ley.

Con el objetivo de dar seguridad jurídica y financiera a los usuarios de operaciones inmobiliarias, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial el 23 de agosto de 2012.

Mediante esta ley se crea la figura del «Corredor Inmobiliario Certificado», por lo que toda persona física que pretenda prestar servicios inmobiliarios por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica deberá contar, obligatoriamente, con una certificación del Gobierno del Distrito Federal.

Están obligados a certificarse todas aquellas personas físicas que pretendan promover proyectos inmobiliarios, intervenir en la compra-venta, arrendamiento, consultoría o prestar servicios de administración de bienes raíces, incluidos condominios.

Los corredores inmobiliarios podrán ser asistidos por corredores sin certificación, denominados por la ley como auxiliares inmobiliarios, pero el responsable de las operaciones que realicen los auxiliares será de los corredores certificados.

Con la creación del requisito de certificación, se busca que las asociaciones inmobiliarias sean quienes emitan constancias a los corredores que acrediten sus conocimientos en la materia, las cuales serán avaladas por el Gobierno del Distrito Federal mediante la certificación.

La vigencia de la certificación será de tres años y deberán ser revalidados por periodos iguales, pero previamente el corredor deberá acreditar haber cursado cursos de actualización y capacitación en la materia.

Mediante la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, se crea el Registro de Profesionales Inmobiliarios con el objeto de generar y mantener la inscripción y acreditación de los profesionales inmobiliarios en el Distrito Federal. Los corredores inmobiliarios acreditados, así como las empresas que presten servicios inmobiliarios deberán estar inscritos en dicho registro.

La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal publicará en su sitio de Internet el padrón de Profesionales Inmobiliarios con registro, a fin de hacerlo del conocimiento del público en general.

La intención es que los corredores inmobiliarios en el Distrito Federal cuenten con la debida preparación para prestar sus servicios. El gobierno capitalino desarrollará cursos de capacitación y actualización para los profesionales inmobiliarios en aspectos legales, administrativos y financieros.

También existirá un código de ética que deberá seguir los corredores inmobiliarios, para garantizar que se conduzcan con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los servicios inmobiliarios que realicen.

Según la ley, los programas tendrán por objeto establecer una serie de actividades organizadas con la finalidad de que los corredores adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de actividades en materia de servicios inmobiliarios.

El programa básico contendrá aspectos técnicos que hagan posible, para los corredores, la comprensión y aplicación de temas relativos al desarrollo urbano, el régimen jurídico de la propiedad en el Distrito Federal, el Registro Público de la Propiedad, así como trámites administrativos y fiscales relativos al negocio inmobiliario.

La Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal entró en vigor el 24 de agosto de 2012. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal expedirá el Reglamento de esta ley en un plazo de 90 días, en donde se estipularán los requisitos para la certificación y el registro de los profesionales inmobiliarios.

El registro y la acreditación serán exigibles a partir del 24 de agosto de 2013. Hasta ese momento, los corredores que a la fecha realicen actividades inmobiliarias deben iniciar con los trámites y procedimientos necesarios para la obtención del registro y la acreditación requerida.

Consideramos que este avance legislativo constituye un paso para erradicar la improvisación en que incurren muchas personas que pretenden incursionar en los negocios inmobiliarios, brindando beneficios de seguridad al público. Sin embargo, la ley todavía carece de sanciones efectivas para quienes operen negocios inmobiliarios sin la debida certificación.

La recomendación para los usuarios de servicios inmobiliarios es que siempre contraten a corredores que cuenten con la debida certificación, pues de alguna forma garantiza que se trata de corredores profesionales o que, cuando menos, cuentan con un mínimo de conocimientos en la materia.

De cualquier manera, cuando se trate de la celebración de contratos inmobiliarios, la recomendación para el público es consultar a un abogado especialista en la materia, pues no hacerlo puede tener graves consecuencias legales y financieras para los contratantes.