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La consultoría ambiental es la especialidad de consultoría que se dedica a ofrecer asesoría, capacitación y trámites relacionados con todos los asuntos en materia ambiental de una empresa u organización.

Un consultor ambiental trabaja con el cliente en áreas como la contaminación de agua, el aire y el suelo, la evaluación de impacto ambiental, auditoría ambiental, la gestión de residuos, política ambiental, gestión ecológico-territorial, el ruido y la medida de las vibraciones y la gestión ambiental.

Algunas de las actividades de una consultoría ambiental son:

  • Colecta e interpretación de datos de fuentes variadas, ordenándolos y presentándolos en foma escrita en informes científicos y declaraciones políticas. (estos informes examinarán áreas como los efectos sobre la salud humana, aguas subterráneas y el ambiente circundante)
  • Asistencia a reuniones con clientes realizando presentaciones;
  • Conducción de inspecciones de campo y supervisión para establecer datos o niveles de contaminación.
  • Desarrollo de sistemas de gestión ambiental
  • Conducción de auditorías para evaluar el funcionamiento ambiental de actividades particulares
  • Evaluaciones de impacto ambiental para una amplia gama de proyectos de desarrollo en todas sus modalidades.
  • Entrar en contacto con firmas privadas para vender ideas de proyecto por patrocinio ambiental.
  • Administración de riesgos ambientales

El objetivo básico de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) consiste en la prevención, es decir evitar los posibles errores y deterioros ambientales antes de que ocurran ya que puede resultar más costoso corregirlos una vez que hayan sido ejecutados los proyectos y puedan acarrear efectos irreversibles.

Un EIA es un estudio basado en una metodología y unos criterios valorados cualitativos o cuantitativos específicos y contrastados cuya elaboración y redacción debe realizarse desde la óptica de un equipo multidisciplinar integrado por especialistas en ingenierías, biología, geología, geografía, ciencias ambientales, etc.

Las EIA tienen como fin presentar una información integrada de los impactos sobre el medio ambiente y asociar al proceso de evaluación a las autoridades públicas competentes de los diferentes sectores.

Antes de entrar más en materia, dejemos claro el concepto de “Impacto Ambiental”, que se dará cuando “una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable en el medio o en alguno de los componentes del medio. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales.”

Por tanto, los EIA son un estudio técnico de carácter multidisciplinar realizado para identificar, predecir, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, proyectos, etc. puedan causar sobre la entidad de la vida del hombre y su entorno.

Sin embargo, el trabajo que se realiza en las consultorías medioambientales es siempre un proceso jurídico-administrativo, ya que atiende a dos vertientes: Por un lado el procedimiento propiamente dicho para la aprobación, modificación o rechazo de un proyecto o actividad por parte de la administración, y por otro lado elabora el análisis encaminado a predecir las alteraciones que el proyecto o actividad pueda producir en la salud humana y en el medio.

De este modo, a la hora de repartir las tareas, se ven implicados varios órganos según el Real Decreto Legislativo 1/2008 del 11 de enero:

  1. El órgano sustantivo, que es la autoridad que debe conceder la autorización, aprobación, licencia o concesión conforme a la legislación que resulte aplicable en razón a la materia que se trate.
  2. El órgano ambiental, que es la autoridad que detenta las competencias medioambientales en materia de evaluación de impacto ambiental.
  3. La declaración de impacto ambiental, que es el pronunciamiento del órgano ambiental competente en el que sobre la base de los efectos ambientales previsibles se resuelve sobre la conveniencia o no de realización de la actividad proyectada, y en caso afirmativo fija las condiciones que deben establecerse para su ejercicio.

Además, se recogen también dentro del Real Decreto antes mencionado, los puntos necesarios que deben aparecer en un EIA:

  • Descripción del proyecto
  • Análisis de alternativas
  • Inventario ambiental y descripción de interacciones ambientales
  • Identificación y valoración de impactos
  • Propuesta de medidas protectoras y correctoras
  • Programa de vigilancia ambiental
  • Documento de síntesis

Así pues cuando una determinada organización quiere llevar a cabo un proyecto, para que se lo acepte la administración, es necesario que tenga un EIA, de modo que acude a una empresa donde los profesionales del área, con experiencia y altamente calificados llevarán a cabo una serie de reuniones en las que se recopila la información de los diferentes componentes ambientales que el proyecto podría intervenir y/o afectar.

A este proceso se le llama Trámite de Consultas Previas, y es algo obligatorio a la hora de llegar a un entendimiento por ambas partes, la administración y la empresa. A continuación se comienza el estudio de impacto ambiental a lo largo del cual se llevan a cabo diversas acciones entre ellas, las Visitas de Campo por parte de los técnicos especialistas en las que se recoge documentación in situ, del terreno, del tipo de proyecto a realizar y de sus implicaciones.

Una vez elaborado el EIA, la empresa que lo ha contratado lo presentará a la administración para dar fe de que su proyecto es viable y no dañino en demasía, comprometiéndose además a cargar con la responsabilidad de reparar el daño que pueda causar al medio.

Otras responsabilidades pueden incluir:

  • Suministro de información especial actualizada;
  • Conferencias y visitas en instituciones educativas;
  • Funcionamiento sobre proyectos de ultramar.
  • Gestión y desarrollo de proyectos de ingeniería ambiental
  • Asesoría legal
  • Trámites en materia ambiental
  • Capacitación ambienta