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Las Agencias de Colocación son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que en coordinación y, en su caso, colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, realicen actividades de intermediación laboral con la finalidad de proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Además, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en actuar como agencias de colocación deberán presentar declaración responsable dirigida al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La declaración responsable podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que la agencia de colocación pretenda realizar su actividad en diferentes Comunidades Autónomas o bien case ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos, la declaración responsable deberá ir dirigida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La agencia de colocación podrá iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.

Fuente: http://extremaduratrabaja.gobex.es/node/468